Tema 14: Ministerio del Interior. Ministerio de Defensa

Cubre la estructura de los Ministerios del Interior y de Defensa: organización periférica de la Guardia Civil (Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos), CNI y UME.

Visión general del tema

Este tema cubre la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (RD 207/2024) y del Ministerio de Defensa (RD 205/2024), junto con los organismos que se examinan a su lado: CNI y CCN (Ley 11/2002 y LO 2/2002 de control judicial previo), UME (RD 416/2006), la arquitectura de la Defensa Nacional (LO 5/2005), la administración periférica del Estado (Delegados y Subdelegados del Gobierno, arts. 73-74 Ley 40/2015) y la doble dependencia de la Guardia Civil (art. 9 LO 2/1986; estados del art. 116 CE y LO 4/1981).

Nota de actualización: este tema se construye sobre Reales Decretos de estructura orgánica que se modifican en cada remodelación ministerial. El contenido refleja la estructura vigente a junio de 2026 e incorpora las reformas de los RD 353/2025 y RD 328/2026 (Interior) y de los RD 896/2024, RD 268/2025 y RD 150/2026 (Defensa). No forma parte del Código electrónico BOE-599; verifica siempre la redacción vigente en tu convocatoria, porque es uno de los temas que más cambia entre OEPs.

Peso en examen

Medio — entre 3 y 5 preguntas por convocatoria. T14 cae prácticamente en todas las convocatorias GC: combina dos o tres preguntas de "¿de qué órgano depende X?" del Ministerio del Interior con una o dos de Defensa, Defensa Nacional o administración periférica. La reforma de 2026 (creación de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias) es material caliente para las próximas convocatorias.

Artículos estrella

RD 207/2024: arts. 1 (organización general, nueva redacción RD 328/2026), 2 (SES + CITCO), 4 (DGGC), 6 (DGCE), 8 bis y 8 ter (SG de Protección Civil y Emergencias, nuevos) y 9 (Subsecretaría). RD 205/2024: arts. 1 (organización general), 2 (Fuerzas Armadas + UME + JEMAD), 7 (CESTIC, modificado por RD 268/2025) y 8 (Subsecretaría). Ley 11/2002: arts. 1, 4, 7, 9. LO 5/2005: arts. 8 y 15. LO 2/1986: art. 9. Ley 40/2015: arts. 73-74.

Qué pesa más

La dependencia jerárquica (qué órgano cuelga de quién), los rangos (DGP y DGGC = subsecretario; JEMAD y Director del CNI = secretario de Estado), la nueva estructura de cuatro bloques del Ministerio del Interior, quién manda la UME, la adscripción del CNI y del CCN, y la doble dependencia de la Guardia Civil (Interior en paz, Defensa en guerra y estado de sitio).

RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; LO 2/2002; LO 5/2005; LO 2/1986; Ley 40/2015 arts. 73-74; LO 4/1981

Esquema completo

A. RD 207/2024 — Ministerio del Interior (mod. RD 353/2025 + RD 328/2026)

  • Art. 1 — Organización general (nueva redacción RD 328/2026). Al Ministerio le corresponden la seguridad ciudadana, el mando directo de la Guardia Civil y la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la extranjería y protección internacional, la administración penitenciaria, los procesos electorales, la protección civil y el tráfico. La reforma de abril de 2026 es el cambio orgánico más importante: el Ministerio pasa a estructurarse en cuatro órganos directivos de primer nivel que dependen directamente del Ministro: 1.º la Secretaría de Estado de Seguridad (órgano superior); 2.º la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (rango asimilado a Subsecretaría); 3.º la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (nueva, rango asimilado a Subsecretaría); y 4.º la Subsecretaría del Interior.
  • Art. 2 — Secretaría de Estado de Seguridad (SES). Ejerce el mando de las FCSE bajo la autoridad del Ministro. De ella dependen cuatro Direcciones Generales: DGP, DGGC, DG de Relaciones Internacionales y Extranjería (DGRIE) y DG de Coordinación y Estudios (DGCE). Dirige la cooperación policial internacional (Europol, Interpol, Sirene) y la respuesta frente al crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas y blanqueo de capitales. CITCO (Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado): depende directamente del titular de la SES, con nivel de subdirección general; es el punto nacional de contacto de inteligencia estratégica frente a delincuencia organizada y terrorismo.
  • Art. 3 — Dirección General de la Policía (DGP). Su titular tiene rango de Subsecretario; ejerce el mando directo de la Policía Nacional. De ella dependen la Dirección Adjunta Operativa, las SG de Recursos Humanos y de Logística, el Gabinete Técnico y la División de Cooperación Internacional (Interpol, Europol, Sirene).
  • Art. 4 — Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) (mod. RD 353/2025 + RD 328/2026). Su titular tiene rango de Subsecretario y, bajo la dependencia de la SES, ejerce el mando directo de la Guardia Civil. Adscritos: el Consejo Superior de la Guardia Civil (presidido por la titular de la DGGC) y el Consejo de la Guardia Civil. De la titular dependen tres órganos: la Dirección Adjunta Operativa (DAO), el Mando de Personal y el Mando de Apoyo. De la DAO dependen el Mando de Operaciones y el Mando de Fronteras y Policía Marítima; tras el RD 353/2025, el Estado Mayor pasó a depender del Mando de Operaciones (antes colgaba de la DAO), y tras el RD 328/2026 el Mando de Fronteras se articula en la Jefatura Fiscal y de Fronteras (resguardo fiscal del Estado) y la Jefatura de Policía Marítima. Del Mando de Operaciones dependen la Agrupación de Tráfico, el SEPRONA, y la Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad (Punto Focal Nacional de Armas). Organización periférica (cuatro niveles): Zonas (coinciden con las comunidades autónomas; al mando de un Oficial General o Coronel) > Comandancias (una por provincia, salvo Madrid, Asturias y Cádiz que tienen dos; Coronel o Teniente Coronel) > Compañías (≈ partidos judiciales; Capitán) > Puestos (unidad básica del despliegue; uno o varios municipios; Suboficial).
  • Art. 6 — DG de Coordinación y Estudios (DGCE). Apoyo y asesoramiento de la SES en la coordinación de las FCSE y la colaboración con policías autonómicas y locales. Alberga el CNPIC (protección de infraestructuras críticas), el Servicio Central de Violencia de Género, la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio, el Centro Nacional de Desaparecidos y la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad (de la que depende la ONGADH, garante de los derechos humanos frente a la tortura).
  • Mujer sentada a una mesa de cocina con un cuaderno abierto y un retrato familiar enmarcado, con luz natural entrando por la ventana.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 6 RD 207/2024
    Una familia denuncia una desaparición y el CND coordina la búsqueda

    Carlos, un hombre de treinta y ocho años, no vuelve del trabajo a casa. Su mujer presenta la denuncia de desaparición en el puesto de la Guardia Civil del pueblo. A las cuarenta y ocho horas, el caso se eleva al Centro Nacional de Desaparecidos: se cruzan denuncias, alertas en hospitales, datos de tráfico y registros telefónicos.

    La familia, que sigue cada paso de la búsqueda, recibe en pocos días información sobre los recursos nacionales activados. Antes de comprender por qué tantas administraciones se coordinan, María, la hermana, quiere saber dentro de qué órgano del Ministerio del Interior se integra el CND.

    Cuando el examen pregunta por el órgano que dirige el Centro Nacional de Desaparecidos, lo decisivo es que está dentro de la DG de Coordinación y Estudios (art. 6.1.14.º), no en la DG de la Policía ni en la DGGC.

    El art. 6.1.14.º RD 207/2024 atribuye a la Dirección General de Coordinación y Estudios la función de dirigir el Centro Nacional de Desaparecidos, junto con la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

  • Art. 7 — Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). Órgano directivo con rango asimilado a Subsecretaría: depende directamente del Ministro, no de la SES ni de la Subsecretaría. Dirige las Instituciones Penitenciarias; de ella depende la DG de Ejecución Penal y Reinserción Social.
  • Arts. 8 bis y 8 ter — Secretaría General de Protección Civil y Emergencias (SGPCE) (nuevos, introducidos por RD 328/2026). Órgano directivo del Ministerio del Interior con rango asimilado a Subsecretaría; Depende directamente del titular del Ministerio. Se creó elevando el rango de la antigua DG de Protección Civil tras la sucesión de grandes incendios y episodios de DANA. Estructura (art. 8 ter): de la SGPCE depende la DG de Protección Civil y Emergencias, que mantiene el CENEM (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), la Red de Alerta Nacional y el enlace con el Mecanismo Europeo de Protección Civil, y de la que dependen tres subdirecciones: Anticipación y Preparación (con la Escuela Nacional de Protección Civil), Planificación y Gestión, y Resiliencia y Recuperación.
  • Art. 9 — Subsecretaría del Interior (mod. RD 328/2026). Ostenta la representación ordinaria del Departamento y dirige los servicios comunes. Tras la reforma, de ella dependen cinco órganos directivos (perdió la DG de Protección Civil, que se fue a la SGPCE): SGT, DG de Política Interior (DGPI), DG de Tráfico (DGT), DG de Apoyo a Víctimas del Terrorismo (DGAVT) y DG de Protección Internacional.
  • Mujer adulta esperando turno en una oficina provincial de Tráfico, sentada en una hilera de sillas con una carpeta de documentos.
    EJEMPLO PRÁCTICO — Art. 9 RD 207/2024
    Una conductora renueva su carnet en una oficina de la DGT

    Lucía cumple cincuenta y un años y le toca renovar el permiso de conducir. Acude a la jefatura provincial de Tráfico, pide cita previa, presenta el informe médico y paga la tasa. Mientras espera su turno, lee en un panel informativo que la DGT es la encargada de gestionar el censo de conductores, las pruebas de aptitud y la regulación del tráfico.

    Aquella tarde, su sobrino, que estudia oposiciones a la Guardia Civil, le pregunta de qué órgano superior del Ministerio del Interior depende la DGT. Lucía duda: ¿de la Secretaría de Estado de Seguridad, junto con la Policía y la Guardia Civil, o de la Subsecretaría del Interior?

    Cuando el examen pregunta por la dependencia de la DGT, el distractor frecuente es «de la Secretaría de Estado de Seguridad»; la pista de origen es que la DGT depende de la Subsecretaría del Interior, no de la SES.

    El art. 9.5.c RD 207/2024 sitúa la Dirección General de Tráfico bajo la Subsecretaría del Interior. De la SES dependen únicamente la DGP, la DGGC, la DGRIE y la DGCE (art. 1.5.a y art. 2 RD 207/2024).

  • Arts. 10-15 — DG de la Subsecretaría. SGT (anteproyectos, recursos, Comisión Interministerial de Armas y Explosivos); DGPI (procesos electorales, partidos políticos, relaciones con la Junta Electoral Central); DGT (organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, sanciones, Consejo Superior de Tráfico); DGAVT (ventanilla única de víctimas del terrorismo, indemnizaciones); DG de Protección Internacional (Oficina de Asilo y Refugio, preside la CIAR).
  • DD. AA. RD 207/2024. Nombramiento de los DG de Policía y Guardia Civil conforme al art. 64.3 Ley 40/2015 (para la DGGC se atiende además al art. 14.2 LO 2/1986). Suplencia de la SES: 1.º DGP, 2.º DGGC, 3.º DGRIE, 4.º DGCE, por el orden del Real Decreto.

B. RD 205/2024 — Ministerio de Defensa (mod. RD 896/2024 + RD 268/2025 + RD 150/2026)

  • Art. 1 — Organización general. Corresponde al Ministerio la preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa y la gestión de la administración militar. Bajo la dirección del titular, se estructura en cuatro bloques: a) Fuerzas Armadas; b) Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF); c) Subsecretaría de Defensa (SUBDEF); d) Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL). Está adscrito el Centro Nacional de Inteligencia con dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Defensa. La Guardia Civil depende del titular del Ministerio de Defensa en lo regulado por la LO 2/1986, la LO 5/2005, la LO 12/2007 y la Ley 29/2014.
  • Art. 2 — Fuerzas Armadas + UME. Se rigen por la LO 5/2005. El Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) tiene rango de Secretario de Estado; los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), de la Armada (AJEMA) y del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA) tienen rango de Subsecretario. La Unidad Militar de Emergencias (UME) tiene dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Defensa y la misión de intervenir en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas; el JEMAD solo ejerce competencias sobre ella en la conducción de operaciones militares.
  • Art. 3 — Secretaría de Estado de Defensa (SEDEF). Dirige las políticas de armamento y material, I+D+i industrial, económica, infraestructura y de los sistemas de información. De ella dependen cinco órganos directivos: DG de Estrategia e Innovación de la Industria de Defensa (DGEIID), DG de Armamento y Material (DGAM), DG de Asuntos Económicos (DGAE), DG de Infraestructura (DGI) y el CESTIC. (El bloque industrial fue reordenado por el RD 896/2024 y el RD 150/2026.)
  • Art. 7 — CESTIC (mod. RD 268/2025 + RD 150/2026). Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; órgano directivo con rango asimilado. Planifica los CIS/TIC, la transformación digital, la seguridad de la información y la provisión de la I3D (Infraestructura Integral de Información para la Defensa). El RD 268/2025 le atribuyó las funciones de inteligencia artificial y renombró una de sus subdirecciones como Seguridad de la Información y de la Inteligencia Artificial; el RD 150/2026 añadió la SG de Contratación TIC.
  • Art. 8 — Subsecretaría de Defensa (SUBDEF). Dirige la política de personal, reclutamiento, enseñanza militar, sanitaria y de patrimonio cultural; ostenta la representación ordinaria del Departamento. De ella dependen la SGT, la DG de Personal y la DG de Reclutamiento y Enseñanza Militar, además de la Asesoría Jurídica General, la Intervención General y la Inspección General de Sanidad de la Defensa. Adscritos: el ISFAS, el Observatorio militar para la igualdad y las Delegaciones de Defensa en las comunidades autónomas.
  • Art. 15 — Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL). Desarrolla la política de defensa, las relaciones bilaterales y con organizaciones internacionales (OTAN, UE) bajo el principio de unidad de acción exterior, y actúa de Secretario del Consejo de Defensa Nacional.
  • DA primera — Orden de precedencia en Defensa: 1.º Ministro/a; 2.º JEMAD; 3.º SEDEF; 4.º SUBDEF; 5.º JEME; 6.º AJEMA; 7.º JEMA; 8.º SEGENPOL. El JEMAD precede al SEDEF.

C. LO 5/2005 — Defensa Nacional

  • Mando y dirección. Al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas (art. 62.h CE; LO 5/2005); el Presidente del Gobierno dirige la política de defensa y ejerce su dirección, pudiendo ordenar las operaciones militares. El JEMAD es el principal asesor militar y ejerce, bajo el Ministro, la conducción estratégica de las operaciones (arts. 8 y 15 LO 5/2005).
  • Consejo de Defensa Nacional. Órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa; lo preside el Rey (que puede delegar en el Presidente del Gobierno). Misiones de las FAS: garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

D. CNI — Ley 11/2002 + LO 2/2002 (control judicial previo)

  • Naturaleza y dirección. El CNI es un organismo público adscrito al Ministerio de Defensa; facilita al Presidente del Gobierno y al Gobierno la información para prevenir y evitar peligros, amenazas o agresiones contra la independencia de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho (arts. 1 y 4 Ley 11/2002). Su Director es nombrado por real decreto a propuesta del Ministro de Defensa, tiene rango de Secretario de Estado y es a la vez Director del Centro Criptológico Nacional.
  • Triple control. Parlamentario — la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados del Congreso. Judicial — la LO 2/2002 exige autorización previa de un Magistrado del Tribunal Supremo (nombrado por el CGPJ) para las medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. Gubernamental — la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.
  • CCN — Centro Criptológico Nacional (RD 421/2004). Órgano adscrito al CNI (no directamente al Ministerio de Defensa); autoridad de certificación de la seguridad de las TIC y de criptología; opera el CCN-CERT, equipo de respuesta a incidentes de ciberseguridad de las Administraciones Públicas.

E. UME — RD 416/2006

  • Composición y activación. La UME se compone de un Cuartel General, una agrupación de medios aéreos, cinco batallones de intervención y un regimiento de apoyo. Su intervención puede ser ordenada por tres autoridades: el Presidente del Gobierno; el Ministro de Defensa (por iniciativa propia o a solicitud de otro Ministro, típicamente el del Interior a través de la DG de Protección Civil); y el JEMAD en caso de urgencia.

F. Administración periférica del Estado — Ley 40/2015

  • Art. 73 — Delegado del Gobierno. Órgano de la AGE en cada comunidad autónoma (Ceuta y Melilla tienen Delegación propia); tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Consejo de Ministros mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno. Representa al Gobierno en el territorio, dirige y coordina la AGE y ejerce la dirección de las FCSE en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio del mando directo que sobre la Guardia Civil y la Policía Nacional corresponde a sus Direcciones Generales.
  • Art. 74 — Subdelegado del Gobierno. Órgano de la AGE en cada provincia (en las comunidades uniprovinciales sus funciones las asume la Delegación); tiene rango de Subdirector General y es designado por el Delegado del Gobierno. Las Direcciones Insulares existen solo en determinadas islas (Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera), no en Mallorca ni Tenerife (que cuentan con Subdelegación).

G. Naturaleza y doble dependencia de la Guardia Civil — art. 9 LO 2/1986; LO 4/1981

  • Art. 9 LO 2/1986. La Guardia Civil es un Instituto Armado de naturaleza militar dependiente, en tiempo de paz, del Ministerio del Interior en el desempeño de sus funciones, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones militares. Esta dualidad la distingue de la Policía Nacional (cuerpo civil).
  • Estados del art. 116 CE (LO 4/1981). Alarma: lo declara el Gobierno por un máximo de quince días, prorrogable con autorización del Congreso. Excepción: lo declara el Gobierno previa autorización del Congreso, máximo treinta días prorrogables otros treinta. Sitio: lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno; en el estado de sitio los ascensos, situaciones del personal y régimen disciplinario de la Guardia Civil pasan a depender del Ministerio de Defensa (en tiempo de guerra y estado de sitio).

RD 207/2024; RD 205/2024; LO 5/2005; Ley 11/2002; LO 2/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; Ley 40/2015 arts. 73-74; LO 2/1986 art. 9; LO 4/1981

Tablas comparativas y plazos clave

Tabla 1 — Ministerio del Interior vs Ministerio de Defensa: los grandes bloques (2026)

AspectoMin. del Interior (RD 207/2024)Min. de Defensa (RD 205/2024)
Norma vigenteRD 207/2024 (mod. RD 353/2025 + RD 328/2026)RD 205/2024 (mod. RD 896/2024 + RD 268/2025 + RD 150/2026)
Bloques bajo el MinistroCuatro: SES (superior) + SGIP + SGPCE + Subsecretaría (art. 1)Cuatro: FAS + SEDEF + SUBDEF + SEGENPOL (art. 1.3)
Mando de las FCSESES; dentro, DGP y DGGC (mando directo)La Guardia Civil dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Defensa en lo militar (LO 2/1986, LO 5/2005)
InteligenciaCITCO — subdirección general dependiente de la SES (inteligencia criminal y antiterrorista)CNI — adscrito con dependencia directa del Ministro (inteligencia exterior y de seguridad nacional)
EmergenciasSG de Protección Civil y Emergencias + su DG (Ley 17/2015) — nueva, rango asimilado a SubsecretaríaUME — dependencia directa del Ministro (RD 416/2006)

Tabla 2 — Los "centros" del tema (CNI · CCN · CITCO · CESTIC · CNPIC)

CentroAdscripciónRango / direcciónFunción nuclear
CNIMinisterio de Defensa, dependencia directa de la persona titular del Ministerio de DefensaDirector con rango de Secretario de EstadoInteligencia exterior y de seguridad nacional para el Presidente del Gobierno
CCNAdscrito al CNI (RD 421/2004)Su Director es el propio Director del CNISeguridad TIC de la Administración; CCN-CERT; certificación criptológica
CITCOSubdirección general dependiente de la SES (Interior)Nivel de subdirección generalInteligencia criminal y antiterrorista; punto nacional de contacto
CESTICSEDEF (Defensa), art. 7 RD 205/2024Órgano directivo asimiladoCIS/TIC, I3D, seguridad de la información e inteligencia artificial (RD 268/2025)
CNPICSubdirección dependiente de la DGCE (Interior)Subdirección generalProtección de infraestructuras críticas

Tabla 3 — Rangos jerárquicos cruzados

RangoMin. del InteriorMin. de Defensa
Secretario de EstadoTitular de la SESJEMAD; Director del CNI; titular de la SEDEF
Subsecretario / asimiladoSubsecretaría; SGIP; SGPCE; titulares de DGP y DGGCSUBDEF; SEGENPOL; JEME, AJEMA, JEMA
Director generalResto de DG del DepartamentoResto de DG + Gabinete del Ministro
Subdirector generalCITCO; SDG de cada DGSDG de cada DG

Tabla 4 — Estados del art. 116 CE (LO 4/1981)

EstadoQuién lo declaraDuraciónGuardia Civil
AlarmaEl Gobierno (da cuenta al Congreso)15 días; prórroga con autorización del CongresoSigue dependiendo del Interior
ExcepciónEl Gobierno, previa autorización del Congreso30 días, prorrogables otros 30Sigue dependiendo del Interior
SitioEl Congreso por mayoría absoluta, a propuesta del GobiernoLa que fije el CongresoAscensos, situaciones y disciplina pasan a Defensa

Tabla 5 — Plazos y cifras clave

ConceptoCifraFuente
Bloques del Min. Interior bajo el Ministro4 (SES, SGIP, SGPCE, Subsecretaría)Art. 1 RD 207/2024 (RD 328/2026)
DG dependientes de la SES4 (DGP, DGGC, DGRIE, DGCE)Art. 2 RD 207/2024
DG dependientes de la Subsecretaría del Interior5 (SGT, DGPI, DGT, DGAVT, DG Prot. Internacional)Art. 9 RD 207/2024 (RD 328/2026)
Bloques del Min. Defensa4 (FAS, SEDEF, SUBDEF, SEGENPOL)Art. 1.3 RD 205/2024
Órganos directivos dependientes de la SEDEF5 (DGEIID, DGAM, DGAE, DGI, CESTIC)Art. 3 RD 205/2024
Niveles de la organización periférica de la GC4 (Zonas, Comandancias, Compañías, Puestos)Art. 4 RD 207/2024
Batallones de intervención de la UME5RD 416/2006
Autoridades que pueden activar la UME3 (Presidente, Ministro de Defensa, JEMAD en urgencia)RD 416/2006
Estado de alarma15 días (prórroga con autorización del Congreso)Art. 116.2 CE; LO 4/1981
Estado de excepción30 días, prorrogables 30 másArt. 116.3 CE; LO 4/1981
Rango del Delegado del GobiernoSubsecretario (nombra el Consejo de Ministros)Art. 73 Ley 40/2015
Rango del Subdelegado del GobiernoSubdirector general (lo designa el Delegado)Art. 74 Ley 40/2015

RD 207/2024; RD 205/2024; Ley 11/2002; RD 421/2004; RD 416/2006; Ley 40/2015 arts. 73-74; art. 116 CE; LO 4/1981

Preguntas tipo test

3 de 56 preguntas disponibles.

Real Decreto 416/2006 y Real Decreto 205/2024. Respecto de la Unidad Militar de Emergencias (UME), señale la afirmación FALSA:

Real Decreto 207/2024. Dentro de la organización periférica de la Guardia Civil, la unidad básica del despliegue territorial, que comprende uno o varios municipios y está al mando de un Suboficial, es:

Real Decreto 207/2024, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. Tras la reforma de 2026, señale cuál de los siguientes NO es uno de los cuatro grandes bloques en que se estructura el Departamento:

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